[22-12-23] La Junta de Andalucía ha aprobado la modificación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades

La Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (TRLAU).

Esta norma pretende adaptar la regulación del TRLAU sobre modalidades de contratación de PDI de las universidades públicas andaluzas a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en especial a la nueva figura de profesor permanente laboral (PPL), por ser una figura nueva no reconocida en el TRLAU. La nueva redacción del art. 40 regula la relación de figuras de contratación de PDI laboral.

El nuevo precepto no dice mucho más que la LOSU referido a la figura de PPL, pero añade algunos matices a otras figuras de contratación, ya que exige expresamente a los profesores asociados (PA) que tengan una experiencia profesional reconocida de al menos tres años para que sean especialistas de reconocida competencia y que mantengan la actividad profesional durante todo el período de contratación. Ello supone que puedan ser despedidos por este motivo.

La LOSU no dice nada de esto: art. 79.d) LOSU: “Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente”.

Esta reforma también incluye la posibilidad de contratar como PA a altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y recoge una nueva figura de profesor visitante extraordinario (PVE) no reconocida expresamente en la LOSU, donde sólo se habla de profesor visitante ordinario (PVO).

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