[20-09-16] CC.OO. emplaza al Gobierno y a los partidos políticos a promover una reforma urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la legislación laboral española discrimina a casi cuatro millones de trabajadoras y trabajadores temporales. El TJUE reconoce a los trabajadores temporales el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año sin necesidad de que su contrato sea fraudulento. CC.OO., como sindicato más representativo, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de las diferencias económicas a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, asunto C 596/14, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos, por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas; es decir, de veinte días por año de servicio.
Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.
Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.
En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral, que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.
En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativas a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo, el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.
No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer, en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la extinción de cualquier contrato temporal.
Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.
Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.
Hasta que se lleve a cabo esa reforma, desde CC.OO., como el sindicato más representativo de este país, se promoverán acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.