[11-03-10] Oposiciones Cuerpo de Profesores Técnicos de FP.- Información práctica.

El actual borrador de acceso a la función pública docente indica en su artículo 2.2.2. en relación a los requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, los siguientes:

“Estar en posesión de la diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el anexo VI.

De otra parte será de aplicación el apartado 6 de la disposición única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de 2009, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder. Dicha experiencia se podrá alegar para el ingreso en las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se indican a continuación: “

CÓDIGO    ESPECIALIDAD
591-203    ESTÉTICA
591-209    MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
591-211    MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
591-218    PELUQUERÍA
591-223    PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS
591-226    SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

Este articulado viene a indicar que, en estas especialidades que se señalan, el profesorado de FP que hayan impartido docencia por especialidades de su misma familia profesional al menos durante 2 años en centros públicos antes del 31 de agosto de 2009, pueden presentarse por esa especialidad aunque no posean esa titulación específica de FP que es un requisito imprescindible (ya que no existe  titulación de grado o equivalente para estas especialidades). Esto es posible gracias a una disposición adicional de la LOE que señalaba esta opción por cuatro convocatorias en cada especialidad.

Este tema afecta, por tanto, aunque la redacción está poco clara, a los profesores técnicos que siendo titulados de FP están impartiendo asignaturas de su misma familia pero no la propia suya de titulación, de modo que puedan presentarse por esta especialidad en la que de hecho están o lo han estado al menos durante dos años.

Cabe la pregunta pues, ¿Por qué no las demás especialidades?. La Consejería parte de la disposición adicional de la LOE y tiene en cuenta que en algunas especialidades ya se han realizado las 4 convocatorias.

No obstante la lectura que está haciendo la administración es restrictiva. CC.OO. trabajó durante la LOE para que esta disposición no limitase el tiempo. Lo que no se logró con la LOE se ha logrado finalmente a través de los distintos Reales Decretos de nuevos títulos de FP. En todos ellos se incluye una disposición adicional (la quinta) con el siguiente texto:
“Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El Título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito”

Por todo ello, y tal como contemplaba la anterior convocatoria de oposiciones, es necesario que se incluyan en este cuadro de la propia orden todas las especialidades de profesorado técnico que carecen de titulación de grado o equivalente. Así se le ha hecho saber CC.OO. a la Administración Educativa y esta ha manifestado su intención de modificar el articulado en base a estas disposiciones adicionales de los Reales Decretos de modo que este hecho sea incluido finalmente en el articulado definitivo de la orden de oposiciones.  La inclusión de esta disposición adicional en los Reales Decretos de nuevos títulos de FP se ha logrado gracias a la negociación que desde el marco confederal ha realizado CC.OO. y por tanto debe ser contemplado en la propia orden de oposiciones.

Volvemos a recordar que esta cuestión no afecta al profesorado técnico de FP con titulación de Técnico Especialista o Ciclos Formativo Superior de especialidades que no cuentan con titulación de grado que se presenten a las oposiciones por su propia especialidad (estas aparecerán recogidas en el Anexo VI de la orden de oposiciones). El texto actual del borrador de orden de oposiciones no presenta ningún problema para ellos y en ningún caso requieren de dos años de experiencia previa. Les basta simplemente su titulo de FP.

La disposición adicional de la LOE indica lo siguiente:

"Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.

1. Para el ingreso en el cuerpo de maestros serán requisitos indispensables estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente y superar el correspondiente proceso selectivo.

2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

4. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de catedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, además de, en el caso del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, excepto en las especialidades propias de Arte Dramático, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como supe

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