[22-12-10] Finalización de contratos del profesorado interino en periodos vacacionales.

El profesorado interino “sustituto” es contratado para cubrir las bajas, permisos y demás incidencias del profesor/a “titular” o con derecho a la adjudicación de la plaza que aquel ocupa, y ha de seguir contratado como “sustituto”, en tanto en cuanto no se incorpore el “titular” a su puesto de trabajo.

Por lo tanto, es ilegal que, en periodo vacacional o período no lectivo -incluida las vacaciones de navidad-, se proceda al “cese” del profesorado sustituto o nombrado en régimen de interinidad por parte de la Dirección de los centros, si todavía el docente “titular o adjudicatario original de la plaza” continúa en la misma situación jurídica que dio lugar a la cobertura de su puesto de trabajo.

Si un centro tiene problemas de cupos, deberá solicitar a la Consejería la ampliación de las jornadas adjudicadas, pero no es ajustado a derecho “ cesar a un docente interino sustituto” de manera que, además de las impugnaciones administrativas, será exigible la correspondiente responsabilidad patrimonial para indemnizar los posibles daños y perjuicios que se origen, sobretodo al colectivo desplazado en función de estas sustituciones y que ha contraído entre otras obligaciones civiles, las que les corresponden como arrendatarios, transportes, guarderías, desplazamientos...

Ponte en contacto con nosotros si este es tu caso.

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