[25-05-11] Personal opositor que por omisión no ha indicado en su solicitud que desea disponer del informe.
Numerosos casos se nos están presentando en relación al personal opositor que por omisión no han indicado en su solicitud que desean disponer del informe.
CC.OO., y así se lo ha hecho saber a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, entiende que el plazo de reclamaciones al listado de admitidos a concurso oposición debe incluir, igualmente la posibilidad de subsanara errores.
La ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas regula los plazos para subsanar errores siempre que ello no conlleve la presentación de nueva documentación.
En el caso de no disfrute de informe por un error de omisión, y si el trabajador/a lo es actualmente de la comunidad autónoma de Andalucía, la Consejería de Educación dispone de la información correspondiente sobre este docente por lo que se puede entender, creemos desde CC.OO., que se trata de una subsanación de errores. Caso distinto es el de aquel docente que el derecho a informe se produce por el desempeño de su trabajo en otra comunidad autónoma dado que la Junta de Andalucía carece de esta información.
Desde CC.OO, hemos argumentado esta cuestión a la Consejería de Educación si bien no hemos obtenido aún respuesta a la misma.