Por la regulación laboral de todo el personal de los equipos de orientación educativa.
CC.OO. sigue trabajando por la regulación y homologación de todo el personal de los Equipos de Orientación Educativa.
Potestad disciplinaria
El artículo 69 del ROC de Infantil y primaria, desarrollo de la LEA, se contempla el concepto de potestad disciplinaria de la dirección de los centros, una visión que ha sido rechazada por CC.OO. Este artículo determina que la dirección ejerce la potestad disciplinaria sobre todo el personal que presta servicios en el centro lo que significa que sobre el personal de los equipos tienen esta potestad la dirección de cada centro en todos los casos durante el horario laboral de este en el mismo. De manera práctica ello supone que este personal tiene hasta 5 direcciones ejerciendo la potestad disciplinaria sobre su labor.
Este despropósito que vacía de contenido la figura del coordinador de los equipos, lo es en realidad el concepto de potestad disciplinaria en si en todos los casos, sólo podrá solventarse modificando este articulado del ROC, una cuestión que la administración por el momento no está dispuesta a realizar.
Personal laboral
Hemos exigido a la administración que eleve instrucciones a las delegaciones provinciales para que el personal laboral no sea marginado en el desempeño de funciones de coordinaciones provinciales, de área y de equipos especializados.
Lee el escrito presentado por CC.OO. en Consejería.
Documento remitido a la Consejería.
Personal Funcionario no docente
Los denominados Asesores Técnicos deben poseer una RPT con complementos idénticos al personal funcionario psicólogo y/o pedagogos en otros puestos de la administración de la Junta de Andalucía. y en esos términos hemos exigido que modifique la actual RPT de este personal en los EOE.
Documento remitido a la Consejería.
Desde CC.OO. seguiremos trabajando para que estas demandas se hagan realidad.