[08-01-13] Profesor de formación profesional con insuficiencia horaria.

Pregunta

El profesor técnico en sistemas y aplicaciones informáticas tiene atribución docente en los ciclos de formación. ¿También puede tenerla en materias de la ESO, como en atención educativa, refuerzo o Aprender a aprender? En caso de no cubrir el horario con módulos del ciclo, ¿qué otras materias puede impartir? ¿Qué legislación existe al respecto?

Respuesta

El art. 3.6 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28 de noviembre), que hace referencia a la asignación de materias en educación secundaria y bachillerato, establece que los profesores técnicos de formación profesional de las especialidades que en cada caso correspondan podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir funciones de atención a la diversidad.

En virtud de dicha regulación, efectivamente entendemos que podría llevar a cabo actividades de refuerzo educativo y cualquier otra incluida en los programas de atención a la diversidad que se desarrolle en educación secundaria y bachillerato.  

En lo que respecta a la posibilidad de completar horario impartiendo otras materias, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre) y en la Instrucción 4/2012 de 14 de junio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario  para el curso académico 2012/2013, si está afectada por insuficiencia de horario podría optar por completar horario en su centro, impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación, completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad, o reducir  proporcionalmente sus haberes, debiendo entenderse capacitada cuando en los planes de estudios conducentes a las titulaciones académicas que posea del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía