[08-01-13] Profesorado itinerante.

Pregunta

Ocupo un puesto específico compartido en dos centros a los que acudía en días alternos, pero a partir del mes de diciembre me cambian el horario para que atienda a ambos centros todos los días de la semana. Esto implica un desplazamiento de unos 20 kms en medio de la jornada laboral a diario, y en algunos casos, como los días de obligada permanencia en centro, de hasta 2 desplazamientos. Mi consulta es si ahora he pasado a considerarme maestra itinerante y deben pagarme el kilometraje y reducirme el horario.

Respuesta

Efectivamente, si debe desplazarse en la misma jornada a dos centros en diferentes localidades, deberían reconocérsele los derechos del profesorado itinerante, esto es, el abono del kilometraje según la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA de 26 de julio) y la reducción horaria recogida en el Acuerdo de 20 de marzo de 2001 entre la Consejería de Educación, CC.OO y otra organizaciones sindicales.

En cuanto al abono del kilometraje, el art. 1 de la meritada Orden establece que el importe de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular está fijada en 0,19 euros por kilómetro recorrido en automóvil y 0,078 euros en motocicleta, por lo que podrá reclamar la cantidad correspondiente según el número de kilómetros que deba desplazarse.

En lo que respecta a la reducción horaria, ésta viene recogida en el apartado cuarto del meritado Acuerdo y en el art. 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto)  que establece que:

2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

- Hasta 30 km: 2,5 horas.
- De 31 a 70 km: 3 horas.
- De 71 a 100 km: 4 horas.
- De 101 a 130 km: 5 horas.
- De 131 a 160 km: 6 horas.
- De 161 a 190 km: 7 horas.
- De 191 a 210 km: 8 horas.
- De 211 a 240 km: 9 horas.
- De 241 a 270 km: 10 horas.
- De 271 o más km: 12 horas.

Es por lo anterior por lo que le recomendamos que presente una reclamación ante la Delegación correspondiente, ofreciéndole los servicios de este Sindicato si necesita algún tipo de asesoramiento al respecto.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía