[09-01-13] Solicitud y duración excedencia voluntaria por interés particular.

Pregunta

Estimado Sr. /Sra.:

Por una situación particular me interesaría trabajar en una empresa (fuera de España) durante un periodo de tiempo. Por tanto tendría que interrumpir mi docencia durante un tiempo para poder trabajar en dicha empresa. ¿Este tipo de excedencia corresponde a "EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR"?. En caso afirmativo, ¿cuál será el máximo tiempo en el cual podría estar en excedencia? ¿Se podría solicitar en cualquier momento del curso escolar? ¿Quién aprobaría mi solicitud de excedencia? ¿Me podría indicar qué normativa regula este tipo de incidencia?

Muchas gracias

Un cordial saludo,

Respuesta

Los diferentes tipos de excedencia que existen, se encuentran regulados en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En dicha regulación se establece que la excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:

- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.  
- Excedencia voluntaria para ocupar otro puesto en el sector público.
- Excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años y familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género

En su caso, salvo que pudiera encuadrarse su situación, en alguna de las demás clases de excedencia, entendemos que efectivamente debería solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cuente con cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anterior a la solicitud, servicios que la Administración entiende que deben ser como funcionario de carrera

En lo que respecta a la cuestión planteada sobre la duración máxima y la solicitud de la excedencia, manifestarle que podrá solicitarla efectivamente a la Delegación Provincial correspondiente, en cualquier momento del curso escolar, pero debe tener en cuenta que la concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, estando solo fijado un periodo de duración mínimo de dos años, no recogiéndose ningún período de duración máximo. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que durante el periodo de duración de la misma, no se devengan retribuciones, ni es computable a efectos de ascensos, trienios ni derechos   en el régimen de la Seguridad Social.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía