[09-01-13] Disfrute del permiso por inscripción de pareja de hecho.

Pregunta

Permiso por inscripción como pareja de hecho.

Me gustaría saber si el día de la comparecencia de la pareja en el ayuntamiento para constituir la pareja de hecho se considera el día en que se hace efectiva la notificación de la resolución, ya que según la normativa, los 15 días de permiso se pueden disfrutar siempre que éstos comprendan el día de la notificación de la resolución.

En caso contrario, me gustaría saber cómo puedo solicitar los 15 días de permiso si hay que hacerlo con un mes de antelación especificando las fechas concretas en las que se disfrutará del permiso, por lo que no se podría esperar a que llegue la notificación de resolución.

Gracias

Respuesta

Aunque ni en el Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre), ni en el art. 48 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril) en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se especifica nada al respecto, la inscripción como pareja de hecho no se formaliza hasta que no se notifica la correspondiente resolución expresa de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o se produce una estimación por silencio positivo por el transcurso de un mes sin resolución desde la presentación de la solicitud, por lo que solo en el caso de que le notificaran en dicha comparecencia la meritada resolución, podría entenderse constituida ese día la pareja de hecho.

Aún así, manifestarle que ese problema lo planteó CC.OO. en las negociaciones que estamos teniendo sobre Licencias y permisos y en el último borrador ya aparece resuelto con la siguiente redacción: La solicitud deberá ser presentada por la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo presentar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.

Es por lo anterior, por lo que entendemos que debería solicitar el permiso, teniendo en cuenta que el periodo desde la presentación de la solicitud hasta la constitución efectiva de la pareja de hecho es de un mes como máximo, según viene estipulado en el art. 19 del Decreto 35/2005 que regula el  Registro de Parejas de Hecho (BOJA de 23 de febrero), que el primer día del permiso no tiene porqué coincidir con el día de la constitución de la pareja de hecho, ya que solo se exige que los días de duración del permiso, que son naturales y consecutivos, comprendan el día en que se constituya la pareja de hecho.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios. F.E.CC.OO Andalucía