[11-10-12] CC.OO. presenta impugnación contra la detracción de la parte de la paga extra y paga adicional de diciembre de 2012
El Sindicato emprende procedimientos administrativos y desaconseja la realización de reclamaciones individuales.
Al personal docente interino se le abonó en la nómina de junio por finalización de nombramientos la propia mensualidad de junio, la paga extra y adicional (correspondientes a los meses de diciembre de 2011 a mayo de 2012) que unidas constituyen lo que conocemos como paga extra, y la parte proporcional de la paga extra y adicional de diciembre de 2012, correspondiente al mes de junio de 2012.
Como el RDL 20/2012, publicado el 14 de julio, suprime la paga extra y adicional de diciembre de 2012 a todos los empleados públicos, la Consejería les suprimió a los interinos (a los que se les prorrogó el nombramiento por el tiempo correspondiente a sus vacaciones) en la mensualidad de julio lo recibido de la extra de diciembre de 2012 (parte proporcional correspondiente al mes de junio pasado). Por la misma razón, La Consejería de educación tampoco ha abonado a este personal la parte de la extra de diciembre correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 14 de julio, anterior a la publicación de dicho Real Decreto Ley.
Al ser un periodo devengado con anterioridad al RDL 20/2012, esta cantidad forma parte del patrimonio del trabajador/a y no puede ser descontado. Por ese motivo CC.OO. ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente y continuará posteriormente con el judicial defendiendo con ello los derechos del personal interino. Así pues este personal no tienen que realizar ninguna reclamación al garantizarles CC.OO., con estos procedimientos, la defensa de sus intereses.
> Ver impugnación presentada contra las retenciones indebidas al profesorado interino.
Respecto al personal funcionario de carrera, CC.OO. igualmente realizará idéntica actuación en el mes de diciembre, momento en el que se devenga el derecho a cobrar la paga extra (incluyendo la parte de paga adicional) porque de realizarse con anterioridad se rechararía por extemporánea.
El realizar reclamaciones individuales, como promulgan algunas organizaciones sindicales, supone un gran riesgo en lo que respecta a la consecución de los plazos correspondientes. De no finalizarse un proceso iniciado, algo que con desgracia ocurre con mucha frecuencia por olvido o desconocimiento, la negativa o el silencio de la Administración se convierte en un acto firme y consentido asumiendo con ello el trabajador la retención de esta cantidad económica, además de que, de no obtenerse una sentencia favorable, el juez estaría obligado a condenar en costas al reclamante, un pago que puede rondar hasta los 700 euros y que debería abonar el reclamante. Por ello desde CC.OO. aconsejamos que no se realice ningún tipo de reclamaciones particulares. CC.OO. está realizando este procedimiento para todos los trabajadores y trabajadoras afectados en conjunto.