[21-01-13] Jubilación voluntaria estando en situación de excedencia por interés particular.
Pregunta
Cumpliré 60 años el 12/09 2013 y tengo 38 años de servicios en clases pasivas como maestro. Quiero pedir una excedencia voluntaria en enero/2013 para trabajar en una empresa privada dándome de alta en el Régimen General de la S. Social.¿Podré jubilarme anticipadamente en Clases Pasivas, en septiembre de este año 2013, aunque esté en excedencia voluntaria y en el Régimen General?
¿Cuándo te jubilas anticipadamente como docente en Clases Pasivas, te cuentan los años que te faltan hasta los 65 como si los hubieras cotizado?
Muchas gracias por todo. ¡SALUD!
Respuesta
Para solicitar la jubilación voluntaria, en el supuesto de que no se haya producido antes una reforma del régimen de pensiones de Clases Pasivas del Estado, es necesario contar con al menos 60 años de edad, y 30 años de servicios efectivos al Estado, tal y como viene determinado en el art. 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 670/87 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo). Es por ello, por lo que en principio no existiría ningún inconveniente para jubilarse anticipadamente estando en excedencia, dado los servicios prestados que acredita en la Administración, debiendo solicitarla, al menos, tres meses antes de cumplir los 60 años de edad. Debiendo, claro está, cesar en el trabajo que viene realizando y, por tanto, en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando se solicita una excedencia por interés particular y durante la misma se desarrolla una actividad que conlleve el alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social, de necesitar dichas cotizaciones para poder acogerse a la jubilación o para el cálculo de la pensión, que no es su caso, se tiene que solicitar la jubilación en dicho régimen, y en el caso de no cumplir las condiciones para obtener derecho a pensión y desestimen la solicitud, se podrá solicitar la jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas si se reúnen los requisitos, según lo establecido en el art.4.2 del Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social.
Por último, en lo que respecta a la cuestión sobre el cómputo como cotizados de los años que resten hasta cumplir los 65 años, dicha posibilidad solo estaba contemplada para la jubilación anticipada LOE y en la actualidad para la jubilación por Incapacidad permanente para el servicio, tal y como viene recogido en el art. 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la F.E.CC.OO Andalucía