[23-01-13] Comisión de servicio por ostentar la jefatura de estudios.

Pregunta

Soy miembro del equipo directivo de un CEIP, (jefatura de estudios), me gustaría saber si puedo pedir una comisión de servicios dentro del mismo centro para cambiar de etapa, ya que mi destino definitivo es en infantil y considero que sería mejor pasarme a primaria mientras dure el cargo.

Gracias por adelantado

Respuesta

En primer lugar, debe tener en cuenta que los supuestos que dan derecho a solicitar una comisión de servicio son los recogidos en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo) con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de abril de 2009 (BOJA de 18 de mayo) y en el art. 31.3 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio). Dichos supuestos son:

A)    Para el ejercicio de la dirección en centros o servicios educativos.
B)    Por razones de cobertura de puestos en centros o servicios educativos de nueva creación.
C)    Por razones de salud propia del personal funcionario de carrera.
D)    Por concurrir en el personal funcionario de carrera la condición de cargo electo en Corporaciones locales.
E)    Por razones de salud de cónyuges, parejas de hecho o familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.
F)    Por concurrir en el personal funcionario de carrera la circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación en las Administraciones Públicas.
G)    Para ocupar alguno de los puestos específicos.  
H)    Para el desempeño de tareas específicas del ámbito educativo en centros directivos de la Consejería competente en materia de educación.
I)    Para ejercer la opción de cambio de centro de directores y directoras de centros y servicios educativos, al fin de su mandato.

En virtud de dicha regulación, no podría solicitar una comisión de servicio por ostentar una jefatura de estudios, ya que dicho supuesto no está incluido entre los contemplados en dicha normativa, que solo recoge la posibilidad de solicitar una comisión de servicio en el caso de los directores de los centros y para cambiar de centro, en ningún caso para cambiar a otra etapa educativa, cambio que no puede llevarse a cabo mediante una comisión de servicio.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta por un lado, que para impartir docencia en enseñanza primaria debe contar con la especialidad de Enseñanza Primaria, tal y como viene establecido en el  Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 9 de noviembre de 2011) y por otro lado que para desempeñar el cargo de jefa de estudios el único requisito necesario es tener destino en el centro, no existiendo ninguna limitación sobre los maestros de educación infantil, tal y como viene recogido en el art. 75 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de Julio).   

Es por todo lo anterior por lo que entendemos que no se le concedería una comisión de servicio por el motivo alegado.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía