[23-01-13] Permiso lactancia y cuatro semanas adicionales enseñanza concertada.
Pregunta
Hola, buenas tardes. Soy maestro de primaria y dentro de unos días seré padre, tengo varias preguntas que realizar sobre la baja por maternidad, el permiso adicional de 4 semanas:
1ª. Me gustaría saber si mi mujer que es maestra en la enseñanza privada concertada puede disfrutar del permiso de 4 semanas adicionales.
2º. La empresa de mi mujer sí le permite acumular el período de lactancia pero le informan que son sólo 15 días, cuando tenemos entendido que son de 4 semanas.
3º En el caso de que mi pareja no pueda disfrutar del permiso adicional de 4 semanas sé que yo sí puedo disfrutarlo, pero me gustaría saber si lo podría disfrutar a continuación de los días de lactancia de mi mujer o debe ser obligatoriamente justo después de la baja por maternidad.
4º. Por último me gustaría saber si yo, en el caso de que mi mujer no haga disfrute de los mismos, podría hacer uso del permiso adicional de 4 semanas para empleados de la junta de Andalucía y las 4 semanas de lactancia.
Muchas gracias.
Respuesta
En primer lugar y respecto a la primera cuestión planteada, sobre la posibilidad de que su pareja tenga derecho a disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales, manifestarle que dicho permiso solo está contemplado para el personal funcionario docente, por lo que su pareja no podrá disfrutarlo.
En segundo lugar y en cuanto al periodo de disfrute del permiso de lactancia acumulada, dicho permiso que se encuentra recogido en el art. 40 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con fondos públicos, que establece que los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad, y que dicho derecho podrá disfrutarse de forma acumulada. Al hacerse referencia a hora de ausencia en el trabajo, para el cómputo de la duración acumulada de éste, solo se tienen en consideración los días lectivos, por lo que la duración de éste no es fija y dependerá de los días lectivos que haya en el periodo desde que finaliza la baja maternal y la fecha en la que el menor cumpla los nueve meses de edad, dependiendo por lo tanto la duración de los días festivos o no lectivos que haya en dicho periodo. En cualquier caso, si una vez comprobado el cómputo por usted tal y como le henos especificado, éste no coincide con el que le han dicho en su centro, le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar y asesorar.
En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, sobre la posibilidad de disfrutar usted del permiso de cuatro semanas adicionales, regulado en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el Borrador de la nueva Circular de Licencias y Permisos, efectivamente podrá disfrutar de éste, pero de forma inmediatamente posterior al disfrute del permiso de maternidad por la madre, ya que así venía determinado en la Circular de 6 de abril de 2005 de la Dirección de General de gestión de Recursos Humanos sobre Permisos y Licencias y así viene estipulado en el nuevo Borrador.
Por último en lo que respecta a la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia regulado en el art. 12.1.8 del meritado Decreto 349/1996, dicho permiso solo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores, por lo que si lo disfruta su pareja, no podrá disfrutarlo usted. Respecto a este permiso, manifestarle que aunque la duración del mismo fue reducida hasta que el menor cumpliera los doce meses de edad, en la nueva redacción dada al art. 48 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo en la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012 se mantiene la duración del permiso hasta que el menor cumpla los dieciséis meses, duración que también viene contemplada en el Borrador de la nueva Circular.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía