[28-01-13] Profesorado Pública: Incompatibilidad para desarrollar actividad retribuida durante el permiso de asuntos particulares sin retribución.

Pregunta

Soy profesora funcionaria de educación secundaria, y me han ofrecido un trabajo remunerado en el extranjero relacionado con mi especialidad, durante un mes. ¿Se puede desarrollar un trabajo remunerado en el extranjero mientras se disfruta de un permiso de asuntos particulares sin retribución? ¿Qué ocurre entonces con la vinculación a MUFACE?

Muchas gracias

Respuesta

Durante el periodo de duración del permiso de por asuntos particulares sin retribución, se encuentra en situación de servicio activo, por lo que si la actividad que va a desarrollar es retribuida y conlleva el alta en algún régimen de la Seguridad Social, le sería de aplicación la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), que establece en su art. 16.4 que:

4. Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas no se podrá desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, y por lo tanto solo se podrán llevar a cabo las actividades incluidas en la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 y que son:  

a.- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b
.- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c
.- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d
.- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e
.- El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f
.- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g
.- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h
.- La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Es por lo anterior, por lo que, salvo que la actividad que va a desarrollar se encuentre incluida entre los supuestos de excepción, no podría compatibilizar ambas actividades, debiendo tener en cuenta que el incumplimiento de dicha normativa podría conllevar la apertura de un expediente disciplinario con la consiguiente sanción, ya que dicha actuación estaría tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado y puede conllevar en el caso del personal funcionario de carrera la separación del servicio o la suspensión de funciones.

En lo que respecta a la vinculación a MUFACE, durante el periodo en que se encuentre disfrutando del permiso por asuntos particulares sin retribución, al estar en situación de servicio activo, seguirá perteneciendo a MUFACE y las cotizaciones correspondientes a este periodo le serán descontadas cuando se incorpore.

 En cualquier caso si necesita algún tipo de ayuda o asesoramiento, le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato provincial.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía