[28-01-13] Excepción a la exclusión de la bolsa de interinos.

Pregunta

Buenos días,

Soy profesor de secundaria de inglés interino con año y medio de tiempo de servicios. Actualmente estoy en bolsa esperando que me llamen para trabajar. Estoy interesado en la convocatoria del MEC para trabajar en centros de EEUU y Canadá pero me gustaría que me aclararan dos puntos:

- Si me seleccionaran para trabajar en el extranjero y estando trabajando allí me llamaran de la bolsa, ¿podría rechazar el puesto y permanecer en la bolsa?

- El tiempo de trabajo en el extranjero, ¿computa como tiempo de servicios?

Agradeciendo de antemano su atención y felicitándoles por su labor, reciban un cordial saludo

Respuesta

Las causas de excepción a la exclusión de las bolsas de trabajo, se encuentran recogidas en el art. 14 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, recogiéndose entre éstas, en el apartado j) la de “encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo”.

En virtud de dicha regulación, si durante el periodo que se encuentre en el extranjero le asignaran un destino, podría alegar dicha causa y no sería excluido de la bolsa correspondiente. En el supuesto de que le adjudiquen un destino en el procedimiento de adjudicación, deberá presentar la renuncia ante la Dirección General competente de la Consejería de Educación en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, y en el supuesto de que le ofertaran una vacante, deberá presentar la renuncia ante la Delegación correspondiente en el plazo de veinticuatro horas, excluidos sábados, domingos y festivos. En cualquier caso debe tener en cuenta que no podrá obtener destino ni realizar sustituciones durante ese curso escolar.

En lo que respecta al cómputo como tiempo de servicio del periodo de duración de la renuncia, dicho cómputo solo esta contemplado en los supuestos del art. 24 de la Orden:

- Interino o aspirante a interinidad que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía
- Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.
- Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.
- Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.

Es por lo anterior, por lo que al no estar incluido entre estos supuestos la causa por usted alegada, no le será computado como tiempo de servicios el periodo de duración de la renuncia.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien puede  plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico F.E.CC.OO Andalucía