[29-01-13] Titulación exigida para impartir docencia en ESO y Bachillerato en centros públicos y privados.

Pregunta

Buenas tardes

Soy graduado social, maestro en educación infantil y a su vez acabo de terminar grado en primaria con mención en ingles, al hilo de alguna consulta similar y entendiendo que el grado sustituye a la licenciatura, puedo impartir tanto en privada como en pública, en bachillerato o secundaria? a su vez, si no es así, existe algún tipo de adaptación/curso puente o master que así me lo posibilite?

Necesitaría aparte, algún tipo de CAP...etc.

Gracias de antemano
Un saludo

Respuesta

En lo que respecta a la enseñanza pública, para impartir docencia como profesor de Educación Secundaria o Bachillerato, deberá superar el proceso selectivo correspondiente para ingresar en dicho cuerpo, y que se encuentra regulado en el REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria.

En dicho Real Decreto se establece en el art. 13 que para ingresar en el  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos declarados equivalentes a efectos de docencia, y estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el art. 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

En virtud de dicha regulación, entendemos que en base a la titulación que ostenta de Graduado Social, podría concurrir al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En cuanto a los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria y Bachillerato en los centros privados, estos vienen recogidos en el art. 2 del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para impartir docencia en las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que establece que:

El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En base a lo estipulado, entendemos que podrá impartir docencia en Educación Secundaria y Bachillerato en determinadas especialidades, pero al igual que ocurre en la Enseñanza Pública alegando la titulación de Graduado Social, y además siempre que acredite la formación inicial exigida en el Anexo del meritado Real Decreto, según las materias y cuente con el master regulado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico F.E.CC.OO Andalucía