[29-01-13] Asignación materias y abstención en enseñanza concertada.
Pregunta
A) Mi contrato data del año 85 con categoría “profesor titular de bachillerato y COU”. En nóminas anteriores aparece como categoría “profesor titular”, después “licenciado” y actualmente “profesor ESO”. No hay constancia del cambio en el INEM ni he firmado ningún nuevo contrato.
B) Me han quitado dos grupos de Matemáticas de 4º ESO. Uno para dárselo a la jefa de estudios de bachillerato (su padre es el director general de todos los centros). Así, da clase al hijo del director y también les daría a sus propios hijos (actualmente en 3º y 2º ESO).
C) Me han quitado un grupo (hay 5, me dejan con 2 de 3 que tenía) de una asignatura de 1º Bachillerato para dársela a la esposa del jefe de estudios de ESO. Así, da clase a su hija y al sobrino de la jefa de estudios de bachillerato, además, en cursos posteriores daría a los “familiares y allegados” antes mencionados. También, le han cambiado la tutoría para ser también tutora de su hija; el curso anterior era tutora del grupo de 2º bachillerato en el que se encontraba otra de sus hijas.
D) Me han disminuido las horas en bachillerato y aumentado en ESO. Me han quitado la tutoría de 1º de Bachillerato, asignado 9h de Tecnología de 3º y 4º ESO (no soy especialista y el centro los tiene -ver nota) y 6 guardias de las que 5 son en ESO.
Nota. En principio, las horas de Tecnología se las asignaron a otro compañero, que se negó rotundamente al cambio y la Dirección aceptó la negativa. En consecuencia, me las asignaron a mi, también me negué rotundamente e indiqué que no soy especialista y el centro los tiene, además, existen siete personas más que podrían impartirlas (cinco de ellas de bastante menos antigüedad que la mía - dos son la jefa de estudios de bachillerato y la mujer del jefe de estudios de ESO).
E) El director de mi centro ha cambiado (por imposición) su horario durante los cuatro últimos cursos para darle clase a su hijo (dicho voluntariamente en claustros). Su hijo cursa actualmente 4º ESO.
Respuesta
Respecto a la primera cuestión planteada, entendemos que la modificación de la designación de la categoría profesional, se habrá llevado a cabo para asimilarla a los distintos cuerpos docentes existentes actualmente en la enseñanza pública, por lo que en principio consideramos que no tendría ninguna relevancia, siempre y cuando dicha modificación no conlleve ninguna disminución de sus retribuciones, pues en tal caso, le recomendamos contacte con el delegado de CCOO de su zona.
En lo que respecta a las modificaciones realizadas en los horarios y asignación de enseñanzas por parte de la dirección del centro, en principio, debe tener en cuenta que corresponde a ésta la organización del trabajo, y la elaboración de los horarios del centro, del profesorado y del alumnado según lo establecido en el art. 9 del V Convenio Colectivo de Empresas de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y en el art. 24 de la Orden de 9 de septiembre de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de los Centros Privados Concertados en Andalucía (BOJA de 9 de septiembre).
No obstante lo anterior, y siguiendo el dato que nos aporta, entendemos desde este servicio, que muy posiblemente prosperaría una reclamación al Delegado Provincial de Educación que denunciara el hecho de que un profesor o profesora “imparta y evalúe las enseñanzas a sus propios hijos y/o hijas”, dado que tal actividad tiene la finalidad de la obtención de un título académico oficial (ESO, Bachillerato etc.…), lo que provoca la existencia de un conflicto de intereses como padre/madre-profesor/a que, a su vez, incidiría directamente en el Principio de igualdad de trato al que tiene derecho todo el alumnado, en virtud del art. 14 de la Constitución Española, dado que la relación de parentesco puede ser objeto de parcialidad, tanto a favor como en contra según la posición de los sujetos pasivos.
Por otro lado, el RD 2377/85 por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 27-12-1985), en su art. 115 dispone expresamente que “Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes”.
Igualmente hay que indicar que los centros sostenidos con fondos públicos, están sometidos al Principio de Autorización Administrativa conforme al art. 23 de la LODE, (revisada por la LOE) por lo que interpretamos, que si en los centros públicos son de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en el art. 28 de la Ley 30/1992 para los funcionarios docentes, parece lógico que la intervención de la inspección educativa apuntara llegado el caso, sobre el hecho de preservar la imparcialidad y la igualdad de trato a todo el alumnado, para desterrar tanto un presunto trato de favor como un posible trato discriminatorio. Téngase en cuenta que también en el Derecho Civil, se contempla la regulación de los conflictos de intereses entre particulares (por ej. art. 367 y 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a las testificales y la tacha de testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, tener interés etc.), previsiones todas ellas tendentes a la asegurar la imparcialidad y la independencia en el conocimiento de los asuntos y la intervención de las personas en los procedimientos.
En el caso presente la obtención de títulos académicos oficiales, tanto por los estudios cursados en centros públicos o en centros privados, están sustentados por la intervención de las Administraciones Públicas y en un determinado procedimiento administrativo, cuyo principio de legalidad, obliga a respetar todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, siendo además competencia exclusiva del Estado conforme al art. 149. n º 30 de la CE, la “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.
Sería pues, más que recomendable, para no entrar en la judicialización de este asunto, que en los propios reglamentos internos de estos centros docentes recogieran una previsión equivalente a la abstención o recusación, en beneficio de todo el alumnado y del profesorado cuya situación según describe, resulta teñida de un presunto trato de favoritismo, no ya sólo en la impartición de docencia a los propios hijos/as, sino en la elaboración de los horarios del profesorado.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO-Andalucía