[01-02-13] Cese directora de un centro.
Pregunta
Me voy a presentar a la selección de director, creo que saldré elegida pero yo he concursado este año. ¿Si me interesa el destino podré dimitir?
¿Es obligatorio que me quede cuatro años en el centro o podré concursar y presentar mi dimisión en cualquier momento?
Gracias
Respuesta
Las causas de cese de los directores de los centros educativos, vienen recogidas en el art. 14 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 23 de marzo), que establece que
1. De conformidad con lo establecido en artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese de la persona que ejerza la dirección se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
En función de dicha regulación, entendemos que si una vez resuelto el concurso de traslados le adjudican otro destino, podrá solicitar el cese y tomar posesión del destino adjudicado, ya que de hecho la única opción que tendría de continuar en su centro actual sería solicitar una comisión de servicio por ejercicio de la dirección recogida en el art. 31.3 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio) y en el art. 3.1 de la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), comisión de servicio, que tiene un carácter extraordinario y que se lleva a cabo en casos de centros de nueva creación, en ausencia de candidatura o si resulta desierta la selección.
En lo que respecta a la posibilidad de solicitar el cese como directora, en el caso de que continuara en su centro, y fuera elegida como tal, no existe impedimento legal alguno para que pueda solicitarlo durante el periodo de duración de su mandato.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente, o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía