[04-02-13] Atribuciones de la dirección de los centros.

Pregunta

Me gustaría saber qué significa "ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro" Una atribución de las direcciones ¿A qué personal nos referimos? ¿Qué significa y qué potestad se tiene ejerciendo esta competencia?

Respuesta

Efectivamente entre las atribuciones de la dirección de los centros educativos recogidas en el art. 70 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, y en el art. 72 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) se encuentra la de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a los mismos.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la primera cuestión planteada cuando se hace referencia a todo el personal adscrito al centro, debe entenderse incluido todo el personal que presta servicios en éste, durante la prestación de los mismos, debiendo incluirse tanto el personal docente como el personal de atención educativa complementaria como el personal de administración y servicios aunque dependan laboralmente de la Consejería de Educación o de los Ayuntamientos respectivos.  

En lo que respecta al significado de dicha atribución, ésta conllevará que todo el personal deberá acoger las directrices dadas por la dirección del centro para el desarrollo de las actividades educativas, complementarias y extraescolares,  directrices que deberán respetar en cualquier caso la normativa de aplicación, debiendo tener en cuenta que el incumplimiento de éstas podría conllevar la apertura de un expediente disciplinario y la  correspondiente sanción, ya que los directores y directoras son los superiores jerárquicos de todo el personal.

En cualquier caso, si  necesita alguna aclaración al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla ante este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía