[04-02-13] Causa de excepción a la exclusión de la bolsa de trabajo y cómputo de servicios a efectos de bolsa.

Pregunta

Soy interina y querría presentarme como cabeza de lista para las elecciones municipales la cuestión es que si dada la posibilidad saliera elegida ¿me echan de la bolsa o me computan el tiempo de servicio mientras estuviese en el ayto.?

Gracias

Respuesta

Las causas de excepción a la exclusión de las bolsas de trabajo vienen recogidas en el art. 14 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio), y son las siguientes:

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.
c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.
d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.
e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.
g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.
h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.
i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.
j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.
k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes.

En su caso, entendemos que la única causa de excepción que le podría ser de aplicación sería la recogida en el apartado a), siempre y cuando el cargo para el que usted haya sido elegida en la Corporación Local sea retribuido y de dedicación exclusiva, en virtud de lo dispuesto en el apartado f) de la Ley 7/2007, por lo que en el supuesto de que no concurrieran dichas circunstancias deberá incorporarse al puesto ofertado o adjudicado, ya que de lo contrario sería excluida de la bolsa.  

En el supuesto de que si se dieran estos requisitos y por lo tanto pudiera aplicársele la causa de excepción, le sería computado a efectos de la bolsa el periodo de permanencia en el cargo en el caso de que le hubiera correspondido ocupar un puesto de trabajo docente, asignándole la Dirección General competente anualmente el periodo que abarque el nombramiento o el que debería cumplir de corresponderle por su ordenación en la bolsa incluidas las prórrogas vacacionales, tal y como viene establecido en el art. 24 de la Orden de 8 de junio.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán asesorar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía