[05-02-13] Prioridad en la adjudicacion de destino del personal interino participante en el programa de calidad.

Pregunta

Actualmente trabajo como profesora interina en un conservatorio, en la especialidad de Flauta Travesera. La plaza que estoy ocupando ha salido como vacante en el concurso de traslados. Este curso 2012/2013 en mi centro se ha aprobado el Plan de Calidad.

El problema que se me plantea es el siguiente: Si esta plaza se ocupa por un funcionario, para el curso próximo a la hora de elegir destino ¿Vamos a estar perjudicados otra vez los funcionarios interinos con más antigüedad adjudicándonos un destino menos preferente de los solicitados en beneficio de otros interinos con menos tiempo de servicios, por acogerse al Plan de Calidad?, ¿Puedo salir desplazada otra vez como me ocurrió el curso anterior 2012/2013, por este motivo?

Como podéis comprobar se está destruyendo el sistema por el que tanto tiempo hemos trabajado, yo pertenezco a esta bolsa desde hace casi 15 años y veo que mis derechos se pierden.

El curso anterior estuve en otro Conservatorio en el que ni siquiera se llevó a claustro el Plan de Calidad, y sin embargo este curso si se ha aprobado como he podido comprobar en este conservatorio y otros más de Andalucía.

Todo esto puede hacer que el curso que viene pueda salir incluso sin destino.

También me gustaría como va el Recurso de reposición que puse el curso anterior por haber obtenido un destino menos preferente y sin el Sindicato está teniendo en cuenta todos estos aspectos para el curso próximo, ya que podemos vernos perjudicados todos los interinos cuya plaza sea ocupada por el concurso de traslados ya que ya no tendremos la opción ni de acogernos al Plan de Calidad de ese Centro, como si podrán hacer todos los que tengan menos tiempo de servicios, tal y como ocurrió el curso pasado.

Saludos

Respuesta

La normativa aplicable en la actualidad al respecto es:

-    El art. 8.7 de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género (BOJA de 3 de junio), que establece que la prioridad en la adjudicación de destinos del personal funcionario interino o aspirante a interinidad vendrá dada por el orden en el que figure en la correspondiente bolsa.
-    La Disposición Transitoria Quinta del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes introducida por el Decreto 311/2012 de 26 de julio (BOJA de 3 de julio) que estipula que hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente, la ordenación del personal integrante de las bolsas se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en centros docentes públicos, estableciéndose igualmente los criterios aplicables en caso de empate.
-    El art. 8.9 de la Orden de 24 de mayo de 2011 que establece que el personal participante en el programa de calidad de los rendimientos escolares que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio tendrá prioridad en la adjudicación de destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca, y que la permanencia en dichos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación por la persona titular de dicho puesto.

En virtud de dicha regulación, entendemos que el primer criterio a aplicar para determinar el personal adjudicatario de un destino provisional debería ser el tiempo de servicio, tal y como viene determinado tanto en el Decreto 302/2010, como en la Orden de 24 de mayo, debiéndose a aplicar a continuación, en la adjudicación de los centros al personal adjudicatario, la prioridad establecida en el apartado 9 para los funcionarios acogidos al Programa de Calidad que hayan solicitado dicho destino, no debiendo operar la prioridad para obtener destino o no, sino para la adjudicación del destino que se venía ocupando, pero una vez aplicado el criterio de la antigüedad, por lo que en ningún caso se debería dar la circunstancia de que se quedara sin trabajo un interino con más tiempo de servicio que otro por aplicación de dicha prioridad.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que existe un Borrador de Orden que va a ser estudiado en la próxima Mesa Técnica, por la que se va a derogar la Orden de 26 de septiembre de 2011 por la que se regula el programa de calidad y el art. 8.9 de la Orden de 24 de mayo de 2011. En dicho Borrador se establece en su Disposición transitoria única que la Disposición adicional séptima de la Orden que regula el programa de calidad se aplicará al personal funcionario de carrera y en prácticas que ocupe un destino provisional, excluyéndose por lo tanto al personal interino, por lo que es probable que en el próximo proceso de adjudicación de destinos solo sea aplicable el criterio de la antigüedad ya que esperamos que este Borrador sea aprobado antes de dicho proceso.

Por último, en lo que respecta al recurso de reposición presentado el curso pasado, al haber transcurrido más de un mes desde la interposición lo puede entender desestimado por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  y podría acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, aunque le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar sobre la viabilidad de dicho recurso y los gastos que conllevaría.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía