[05-02-13] Retribuciones en caso de ausencia de tres días y recaida de las situaciones de IT.

Pregunta

Soy maestra de Primaria, de 52 años. Debido a varias enfermedades crónicas, me veo obligada a alternar mi trabajo con períodos de baja, ya que llega un momento en que me es imposible trabajar. A veces, tengo que ausentarme de mi puesto de trabajo durante dos o tres días con tal de no coger baja.

Me gustaría que me informarais como quedaría mi situación económicamente hablando, con los nuevos recortes. ¿La ausencia de uno a tres días por enfermedad común supone algún descuento? ¿Si necesitase una incapacidad temporal, me contaría a partir de ahora o se consideraría como continuidad, a efectos económicos, de la que tuve que coger por los mismos motivos en noviembre del año pasado? Muchísimas gracias.

Respuesta

La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, obliga a todas las Comunidades Autónomas y resto de Administraciones a  descontar el 50 % del salario cuando se produzcan ausencias al trabajo por causas de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, estableciéndose que dicho descuento se aplicará por las Comunidades Autónomas respecto a su personal en los términos y condiciones que establezcan.

En virtud de dicha disposición, hasta que no se produzca dicha regulación, no se aplicará descuento alguno, y por lo tanto tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones, recomendándole por ello que esté al tanto de las novedades que se vayan produciendo al respecto, y que podrá consultar en la pagina web de CC.OO.

En lo que respecta a la consideración de una nueva situación de IT, según lo establecido en el art. 12 de la Orden PRE/1744/2010 de 30 de junio por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 1 de julio) se considerará que existe recaída, y por lo tanto no se iniciará una nueva situación de IT, cuando una vez finalizada la licencia por enfermedad se requiera nueva asistencia sanitaria por la misma patología y se vuelva a estar incapacitado para el servicio dentro de un plazo no superior a 180 días naturales desde que se produjo la finalización de la licencia .

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía