[06-02-13] Designación jefatura de estudios.

Pregunta

Soy afiliado y maestro de un CEIP. En mi centro, el jefe de estudios es provisional y este año está de jefe de estudios gracias a una comisión de servicios. ¿Puede el director de un CEIP tener a un provisional como jefe de estudios cuando en el centro hay personas definitivas que quieren ser jefes/as de estudios?

Por otro lado, según el art. 31.3 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio), en su punto A pone: "Para el ejercicio de la dirección en centros o servicios educativos" . ¿Esta comisión es para el director o, por contra, también incluye al jefe de estudios?, es decir, ¿puede un jefe de estudios ser jefe de estudios gracias a una comisión de servicios cuando no tiene ni destino provisional ni definitivo en dicho centro? Si es que si, ¿qué normativa regula esto?

Muchas gracias.

Respuesta

El art. 75 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de julio) establece que la dirección de los centros formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios de entre el profesorado con destino en el centro. Al no especificarse en dicha regulación que el destino deba ser definitivo, podrá ser elegido jefe o jefa de estudios cualquier profesor o profesora que tenga destino en el centro, ya sea definitivo o provisional, sin que exista ningún tipo de preferencia del profesorado con destino definitivo.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, efectivamente la comisión de servicio recogida en el art. 31.3 del Decreto 302/2010 solo contempla los nombramientos de los directores de los centros, por lo que en ningún caso podrá ser reconocida a los jefes o jefas de estudios una comisión de servicio para el desempeño de dicho cargo, aunque si es posible que tenga reconocida una comisión de servicio por otro motivo de los contemplados en dicho artículo y en la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 12 de marzo) con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de abril de 2009 (BOJA de 18 de mayo).

Aún así, si tenemos constancia de que en algunos centros se realiza la propuesta de nombramiento de los jefes de estudios en el mes de junio, cuando todavía se mantiene el destino en el centro, y éste continúa en el centro el siguiente curso, no sabemos muy bien en base a qué figura, ya que no es una comisión de servicio, siendo ésta una práctica que en ningún caso estará amparada en la legalidad vigente, recomendándole por ello que si usted se ha visto perjudicado por alguna de estas prácticas se ponga en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar sobre las medidas a adoptar.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía