[07-02-13] Incompatibilidad para realizar publicaciones.
Pregunta
Hola,
Quería saber qué incompatibilidades laborales había con el mundo de la publicación electrónica. Estoy pensando en producir materiales educativos electrónicos y obtener remuneración económica a través de diversos portales (kindle, itunes...) ¿Qué incompatibilidades hay?
Respuesta
Las únicas actividades privadas excluidas del régimen de incompatibilidades son las recogidas en la Ley 6/1996 del Voluntariado y las recogidas en el art. 19 de la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985):
a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
En su caso si la actividad que va a desarrollar se puede encuadrar en la recogida en el apartado f) de este artículo, podría llevarla a cabo, pero debe tener en cuenta que tal y como viene estipulado en el mismo, dicha actividad no podrá derivarse de una relación de empleo o de prestación de servicios como consecuencia de la suscripción de un contrato tanto laboral como mercantil, ya que de lo contrario podría incurrir en causa de incompatibilidad que podría derivar en la apertura de un expediente disciplinario con la consiguiente sanción, ya que dicha actuación estaría tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado y puede conllevar en el caso del personal funcionario de carrera la separación del servicio o la suspensión de funciones.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que al ser una actividad económica deberá darse de alta en Hacienda, recomendándole además que se informe de si la actividad que pretende desarrollar debe conllevar el alta en algún régimen de la Seguridad Social para evitar la posible sanción que le podría ser impuesta por la Inspección de Trabajo si tiene conocimiento de que usted está ejerciendo dicha actividad sin haberse dado de alta en ningún régimen, a pesar de ser preceptivo, y ello conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla ante este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía