[07-02-13] Periodo de disfrute del permiso por hospitalización de familiar.
Pregunta
Sobre permisos y licencias: Cuando un hijo es intervenido quirúrgicamente fuera de mi localidad de residencia, tengo entendido que me corresponden 5 días de permiso. ¿Es cierto? ¿Tengo que disfrutar esos días necesariamente desde el 1º día de la operación o puedo disfrutarlo varios días después, durante la convalecencia de mi hijo?
Gracias. Saludos
Respuesta
Efectivamente según lo establecido en el art. 48 a) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad corresponderán tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cinco días hábiles si es en localidad distinta, incluyéndose dentro del concepto de enfermedad grave todos los procesos patológicos que conlleven la hospitalización no ambulatoria, según viene recogido en el Borrador de la nueva Circular de licencias y permisos.
En lo que respecta al periodo de disfrute del mismo, según lo estipulado en la Circular de 6 de abril de 2005 de licencias y permisos y en el citado Borrador, éste podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre que en este último supuesto lo permitan las necesidades del servicio, por lo que en principio, podría solicitar el disfrute después del inicio de la hospitalización, pero debe tener en cuenta que en este caso la concesión estará subordinada a las necesidades del servicio, y que el periodo de duración del permiso no podrá superar el periodo de duración del hecho causante, por lo que si la hospitalización es de menos de cinco días, el permiso tendrá la duración de los días de hospitalización, salvo aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía