[07-02-13] Disfrute acumulado del permiso de lactancia interina.
Pregunta
Hola, buenos días
Soy profesora interina de Secundaria con vacante informatizada. Estoy embarazada y doy a luz a primeros de febrero. He consultado en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos si junto con el permiso por maternidad y el permiso adicional de 4 semanas debo pedir el permiso de lactancia, puesto que el periodo que yo solicitaría entraría dentro del nuevo curso escolar y me asignarán un nuevo destino. La respuesta que me han dado es que lo solicite en septiembre cuando reciba mi nombramiento, pero que en mi caso no puedo pedir la acumulación de horas, si no que sólo puedo pedir la reducción de 1 hora diaria. El motivo que me han dado es que el permiso acumulado se concede cuando es consecutivo a los anteriores (maternidad y las 4 semanas adicionales). He leído la normativa y no encuentro dónde se especifica este requisito, por lo que me gustaría que me asesoraran al respecto.
Muchas gracias
Respuesta
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el art. 12.1.8 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el art. 48 f) de la Ley 7/2007 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
En dicha regulación no se estipula que el permiso de lactancia acumulado deba ser disfrutado de forma consecutiva con el permiso de maternidad y el de cuatro semanas adicionales, pero aún así, si se establece tanto en la Circular de 6 de abril de 2005 como en el Borrador de la nueva Circular que cuando se solicite el disfrute acumulado, deberá solicitarse prioritariamente junto con el permiso de maternidad y cuatro semanas adicionales para que el centro pueda arbitrar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio educativo. Es por ello, por lo que tenemos constancia que por parte de algunas Delegaciones Provinciales se viene denegando el disfrute acumulado al personal interino que obtiene un nuevo nombramiento, argumentando razones organizativas, reconociéndole el derecho a disfrutar del mismo mediante la reducción diaria de la jornada. A pesar de ello, le recomendamos que lo solicite, debiendo en todo caso tener en cuenta que en el supuesto de que se lo reconocieran, el periodo de duración será proporcional al nombramiento, ya que el disfrute acumulado del mismo supone el disfrute de forma anticipada de la reducción de una hora diaria de ausencia del trabajo que le correspondería hasta que el menor cumpla dieciséis meses, no incluyéndose en dicho cómputo el periodo de prórroga vacacional ya que la reducción se realiza solo respecto del periodo lectivo.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial, donde le podrán informar o bien la plantee a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía