[08-02-13] Posibilidad de realizar un examen en fecha distinta al alumnado que participe en huelga.

Pregunta

Estimados señores, me gustaría saber si el alumnado de secundaria tiene derecho a que se le repita un examen o a que no se considere negativamente su no asistencia al mismo por participar en una huelga de estudiante legalmente convocada. Me gustaría saber si hay alguna normativa al respecto, ya que considero que se enfrentan dos derechos, el del profesor y el resto de alumnos que no participan en la huelga a realizar un examen, y el constitucional a participar en una huelga, o lo establecido para los menores de edad en el art. 4 del Decreto 327/201, donde se establece la posibilidad de que a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria las decisiones colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase no tengan la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni sean objeto de corrección, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

En el caso de que un profesor decida poner otro examen a los alumnos que asistieron a la huelga, entiendo que éste debería ser proporcionado en dificultad con el anterior.

Gracias de antemano.

Respuesta

Aunque entre los derechos del alumnado no se encuentra recogido expresamente el derecho de huelga, sin embargo si se recoge en el art. 7 de la Ley 7/2007 de Educación de Andalucía  el derecho a la libertad de expresión, de asociación  así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Asimismo el art. 4 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, estipula que las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de educación secundaria con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.

En virtud de dicha regulación, entendemos que si la no asistencia a clase ha sido acordada en asamblea y ha sido comunicada a la dirección del centro, estas faltas de asistencia no podrían repercutir de forma negativa al alumnado en ninguno de los sentidos, máxime cuando además el hecho de que se realice el examen en fecha distinta no tiene ningún efecto ni negativo ni positivo sobre el resto del alumnado, siempre y cuando efectivamente el examen tenga una dificultad similar al realizado en la jornada de huelga.

En el supuesto de que también hubieran faltado a clase alumnado de los dos primeros cursos de la ESO, si las faltas son justificadas por los padres, madres o representantes legales, entendemos que se le debería aplicar el mismo criterio.

En cualquier caso, y para evitar estas situaciones le recomendamos que en la medida de lo posible evite realizar exámenes en fechas en las que haya convocada una “huelga” por parte del alumnado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla ante este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de  Enseñanza de CC.OO Andalucía