[08-02-13] Horario de tutoria con los padres.
Pregunta
En nuestro centro los tutores estamos recibiendo instrucciones contradictorias sobre la obligatoriedad de asistir por la tarde para atender a los padres en tutoría y no sabemos si nuestra obligación es de atender o de atender por las tardes si fuera necesario. Es decir, ¿tenemos la obligación de asistir por las tardes a las tutorías de padres si podemos hacerlas en el horario de mañana y ninguno de los padres lo ha solicitado? Gracias.
Respuesta
Tanto el art. 90 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, como el art. 91 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) como el art. 9 de las Órdenes de 20 de agosto de 2010 (BOJA de 30 de agosto) estipulan que el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijarán de forma que posibilite la asistencia de los mismos y en todo caso en horario de tarde. En principio si algún padre está conforme con llevar a cabo la tutoría en otro horario, entendemos que podría fijarse en horario de mañana, pero en ningún caso podría ser una práctica generalizada, ya que la norma es taxativa en ese sentido, al establecer que en todo caso se fijará en horario de tarde, debiendo además tener en cuenta que el horario de tutoría se encuentra incluido en el horario regular de obligada permanencia en el centro.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía