[08-02-13] Nombramiento jefatura de departamento.

Pregunta

Soy maestra de PT con destino definitivo en un centro de secundaria. Este año finaliza el periodo de dos años de jefatura de departamento que ha ostentado la orientadora. Yo tengo mucha más antigüedad en el centro y además también soy licenciada en pedagogía y nunca he ostentado el cargo. ¿Me correspondería? ¿Cual sería el procedimiento a seguir? Hace dos años, simplemente el director comunicó al claustro su decisión.

Respuesta

La regulación del nombramiento de las jefaturas de departamento, viene recogida en el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), que establece que:  

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.


En virtud de dicha regulación, al recogerse como único requisito el de tener destino definitivo en el centro, entendemos que no tendría ninguna preferencia para ser nombrada jefa de departamento, ya que el único criterio preferente es la pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, no teniendo ninguna relevancia a estos efectos, el hecho de tener más antigüedad en el centro, ni ostentar la licenciatura en Pedagogía.

En lo que respecta al procedimiento a seguir,  corresponde a la Dirección del centro, oído el Claustro formular la propuesta de nombramiento ante la Delegación Territorial de Educación correspondiente, por lo que entendemos que auque la propuesta corresponde presentarla a la Dirección del centro, no debería ser realizada de forma unilateral y sin oír previamente al Claustro aunque éste no tenga carácter vinculante en este aspecto.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía