[11-02-13] Aprobación de acta de reunión de Claustro.
Pregunta
Cuando en una sesión ordinaria de Claustro diversas personas han solicitado la modificación del acta anterior, ¿cómo hay que proceder para comprobar que se ha hecho esta modificación en los términos señalados? ¿Hay que volver a leerlo en la próxima sesión? ¿Y si se argumenta que no se puede leer el acta anterior porque éste se ha perdido, qué corresponde hacer? He sido nombrado nuevo secretario de la ETCP y por este motivo no se leyó el acta de Junio del curso pasado. No quiero incurrir en ninguna irregularidad pero, pasados ya siete meses y apoyándose en el cambio de destino de la anterior secretaria de la ETCP, nadie aporta el acta perdido y sigue pendiente leerlo y aportarlo al libro que yo mismo ahora tengo que justificar. Gracias.
Respuesta
El deber de custodia de las actas corresponde a los Secretarios, por lo que le recomendamos que se requiera a la anterior Secretaria para que la aporte, y en el caso de que no cumplimente dicho requerimiento, la única opción sería levantar una diligencia poniendo de manifiesto dicha circunstancia, ya que evidentemente no se podrá aprobar un acta anterior que está desaparecida ni las modificaciones realizadas.
En el caso de que alguno de los acuerdos adoptados en su momento no se hayan llevado a efecto, le recomendamos que los incluyan en el orden del día de la nueva reunión del Claustro para darle validez.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía