[11-02-13] Exigencia del master para ingreso en el Cuerpo de profesores de formación profesional.
Pregunta
Buenas,
Estoy pensando en presentarme a las Oposiciones en la Comunidad Valenciana (Julio 2013) por la especialidad de "Servicios a la Comunidad". Al estar englobado dentro de profesores técnicos en formación profesional, he estado leyendo si se requiere el "Master Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas", pero no me queda claro.
Yo no lo he cursado y tengo el Grado en Ingeniería Informática. ¿Sería necesario haber cursado el master para poderme presentar?
Respuesta
Efectivamente para participar en el proceso selectivo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, debe contar con el Master al que se refiere el art. 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, y el art. 13 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades (BOE de 2 de marzo), que señala como requisito específico el “estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de exención recogidos en la Circular Informativa de la Dirección General de formación profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Master Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas que establece que no será necesaria la posesión del citado título oficial de master universitario que habilita para las profesiones antes mencionadas por parte de quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009 alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra habilitación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.
Dichos estudios de master se encuentran regulados en la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE de 21 de diciembre) y en la Orden ECI/3858/20007 de 27 de diciembre por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas con las modificaciones introducidas por la Orden EDU/3498/2011 (BOE de 26 de diciembre), donde se establecen las condiciones para el acceso al mismo, entre ellas la acreditación del dominio de una lengua extranjera, las competencias que deben adquirirse y la duración de los planes de estudios que son de 60 créditos europeos, estipulándose igualmente que el 80% de los créditos deben ser de carácter presencial.
En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial de CC.OO donde le podrán informar al respecto.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía