[11-02-13] Funciones de la inspección educativa.
Pregunta
Soy profesora en un IES de compensatoria. Mi plaza no es de compensatoria.
El inspector de zona ha pedido los nombres y apellidos de los/as profesores/as que tienen más de un 50% de suspensos ¿Es eso legal?
¿Se le podría dar los nombres y apellidos del alumnado que está suspenso?
Gracias
Respuesta
El art. 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOJA de 30 de marzo) estipula que las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, son las siguientes:
a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso, de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.
g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.
h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
i) Intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen.
j) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, así como en los de planificación de los centros docentes.
k) Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales cuando así se determine por la Consejería de Educación y Ciencia.
Asimismo el artículo 14 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA de 2 de agosto), establece que se considerará documentación académica y administrativa, los documentos de planificación del centro, de los órganos de coordinación, de los departamentos, ciclos y del profesorado; actas de los órganos colegiados de gobierno, de coordinación didáctica u otros de naturaleza análoga; documentación de carácter administrativo y académico diligenciada por el centro; titulaciones académicas del profesorado y documentación sobre proyectos, planes o programas en que participa el centro, documentación relacionada con la evaluación del alumnado y los instrumentos aplicados para dicha evaluación; materiales curriculares y libros de texto, y cualquier otra relacionada con los cometidos competenciales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
En función de dicha regulación, entendemos que los inspectores e inspectoras están plenamente facultados para solicitar la información del profesorado con un determinado índice de suspensos y los nombres y apellidos del alumnado, ya que de hecho tienen acceso a dichos datos a través de la plataforma Séneca, recomendándole por lo tanto que atiendan a dicho requerimiento efectuado por un superior jerárquico, ya que de lo contrario podría ser considerada la negativa como una obstrucción a la actividad inspectora que podría dar lugar a la responsabilidad disciplinaria, tal y como viene estipulado en el art. 5 de la meritada Orden.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía