[12-02-13] Profesorado Pública: Reducción de jornada por guarda legal y excedencia por agrupación familiar.

Pregunta

Soy profesora de secundaria. Para el próximo curso me gustaría solicitar una reducción de jornada por hijo menor de doce años. ¿Cuándo y cómo se ha de pedir dicha reducción?

También me gustaría saber cuáles son los requisitos y qué derechos tendría en el supuesto de pedir una excedencia por agrupación familiar.

Gracias.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, la reducción de jornada por guarda legal y por razones de cuidado de un familiar, se encuentra regulada en el art. 48 h) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 12.1.11 del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el apartado II.1.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación se establece que el personal tendrá derecho a una reducción de su jornada semanal en un tercio o en la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, aplicándose el mismo porcentaje a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiera prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de éstas.

Para solicitarla deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) antes del día 1 de julio de cada año, en su centro de destino cuyo responsable deberá remitirla a la Delegación Territorial correspondiente, que es el órgano competente para su concesión, adjuntándole un certificado de nacimiento.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, la excedencia por agrupación familiar vine regulada en el art. 89.3 de la Ley 7/2007, donde se establece que se podrá conceder la excedencia por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Públicos, en los Organismos Constitucionales o del Poder Judicial y Organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Para solicitarla no es necesario contar con un periodo mínimo de servicios  efectivos, y durante el periodo que se encuentre en dicha situación, no devengará retribuciones, ni le será computable a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos y prestaciones de MUFACE, aunque podría solicitar continuar disfrutando de las prestaciones de esta última, abonando la totalidad de la cuota, tanto la que corresponde al mutualista, como la que corresponde  a la Administración. Además perdería el destino si fuera definitivo y una vez solicite el reingreso, solicitud que podrá presentar en cualquier momento, le darán vacante cuando haya disponibilidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos y en el próximo Concurso de traslados que se convoque.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía