[12-02-13] Criterios para los desplazamientos Profesorado Educación Secundaria.

Pregunta

Se plantea en nuestro centro el desplazamiento de un profesor de Enseñanza Secundaria. Actualmente somos cuatro:

Profesor desde Observación
1 1983 Cambió al C. de Catedráticos en 2001
2 1986
3 1987
4 1994

El profesor 1 quedó por delante del 2 al acceder a la condición de Catedrático.
¿Cuál sería el orden de desplazamiento de todos ellos?

Respuesta

Los criterios para determinar el personal afectado por insuficiencia de horario vienen recogidos en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), en el art. 39 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y en la Instrucción 4/2012 de 14 de junio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

En dicha regulación, se establece que en el supuesto de que deba terminarse el personal desplazado por insuficiencia de horario, si no existe acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

- Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo al que pertenezca.
- Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en la plaza.
- Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
- No pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En función de dicha regulación, si no existe acuerdo deberá salir desplazado al profesor o profesora con menos tiempo de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y en caso de empate se deberán ir aplicando sucesivamente el resto de criterios.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial, donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía