[12-02-13] Retribuciones a percibir en caso de enfermedad de hasta tres días de duración que no den lugar a IT.

Pregunta

Buenos días. Mi duda es relativa a los tres días de enfermedad de corta duración que no necesitan la tramitación de baja por enfermedad. ¿Si faltas al centro esos 3 días también se produce reducción económica, o la reducción sólo se hace efectiva en caso de baja?

Respuesta

En los supuestos de enfermedad de hasta tres días de duración que no den lugar a la declaración de la situación de IT, aunque la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, obliga a todas las Comunidades Autónomas y resto de Administraciones a  descontar el 50 % del salario cuando se produzcan ausencias al trabajo por causas de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, y les da la potestad a las Comunidades Autónomas para que fijen los términos en los que se van a aplicar dichos descuentos, hasta que la Junta de Andalucía no regule y publique en BOJA dicha regulación, tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones.  

En el supuesto de que le pasaran a la situación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, si le descontarían durante los tres primeros días el 50% de las retribuciones que viniera percibiendo el mes anterior, del 4º al 20º día el 25%, y a partir del día 21 percibiría el 100% de las retribuciones, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de medidas fiscales, laborales, administrativas y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de octubre).  

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía