[13-02-13] Personal docente: Disfrute del permiso de paternidad.

Pregunta

Permiso de paternidad:

Si no me equivoco son 15 días naturales inmediatamente posteriores al parto.

Pueden ser cogidos en otro momento si coincide con vacaciones.

La pregunta es: ¿Se considera la Semana Santa como vacaciones?

Es decir: si el parto se produce 7 días antes de la Semana Santa... ¿Existe la posibilidad de tomar los 8 días restantes después de la Semana Santa?

Muchas gracias por vuestra atención.

Respuesta

El permiso de paternidad se encuentra recogido en el art. 49 c) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado II.2.4 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación, se establece efectivamente que la duración del permiso será de 15 días naturales a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, estipulándose igualmente que la duración del permiso será de 20 días cuando el nacimiento se produzca en una familia numerosa o adquiera dicha condición con el nacimiento, cuando en la familia exista una persona con discapacidad en un grado superior o igual al 33%, o cuando el hijo o hija nacido tenga una discapacidad igual o superior al 33%.  

Asimismo se establece en dicha regulación que cuando el permiso coincida con el periodo vacacional podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, pero debe tener en cuenta que el periodo de Semana Santa no es periodo vacacional, sino no lectivo, por lo que en el caso de que le coincida una parte del permiso de paternidad con la Semana Santa no podrá disfrutar de dicho periodo coincidente con posterioridad.

Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, de ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita o el mismo día en que tenga lugar el parto junto, y de no ser posible con posterioridad junto a la documentación acreditativa.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio  de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía