[14-02-13] Permiso por fallecimiento tras permiso por hospitalización.

Pregunta

He visto en la normativa que tanto el permiso por hospitalización como por fallecimiento vienen en el mismo ítem y mi duda es si yo he pedido tres días de permiso por hospitalización de mi abuela y ella ha fallecido el sábado día 9 de febrero ¿puedo tener un nuevo permiso por fallecimiento hasta el martes 12 incluido?

Respuesta

Aunque ambos permisos vengan incluidos en el mismo artículo de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada, al ser dos hechos causantes distintos, le corresponderían dos permisos distintos, por lo que una vez que se ha producido el fallecimiento, se interrumpirá el permiso de hospitalización en el caso de no haberse agotado y podrá iniciar el nuevo permiso, que en este caso será de una duración de dos días hábiles si se produce en la misma localidad o de cuatro días si se produce en localidad distinta, ya que se trata de familiar de segundo grado de consanguinidad tal y como viene recogido en el art. 918 del Código Civil, por lo que en el primer supuesto le correspondería incorporarse el miércoles día 13 y en el segundo supuesto el viernes día 15.

Si necesita alguna aclaración más al especto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía