[15-02-13] Asignación horaria para asistir a reuniones de departamento.

Pregunta

Al principio del año quise poner en mi horario una hora para Reunión de Departamento. Mi compañero de departamento me dijo que no era necesario.

Me gustaría saber si efectivamente no es necesario o sí lo es. ¿Qué normativa trata esto?

GRACIAS

Respuesta

El horario del profesorado de los institutos de educación secundaria, viene recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto) y en el art. 3 del Real Decreto-Ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE de 21 de abril). En dicha regulación se establece que el horario de obligada permanencia en el centro será de treinta horas semanales, de las cuales un mínimo de 20 serán horario lectivo. El resto del horario hasta completar el horario de obligada permanencia en el centro es el denominado horario regular no lectivo, y que deberá dedicarse a las actividades recogidas en el apartado 4 del meritado artículo, y que son:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

En virtud de dicha regulación, salvo que ostente la jefatura de departamento, no le correspondería que le asignaran alguna hora de reducción para asistir a las reuniones, ya que éstas forman parte del horario de obligada permanencia en el centro, y solo está contemplada la reducción horaria para la persona que ostenta la jefatura tal y como viene determinado en el art. 15 de la Orden, que recoge el numero de horas de dedicación para las actividades de coordinación docente según las enseñanzas que se impartan en el centro.  

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que en todo caso la elaboración de los horarios corresponde a la jefatura de estudios en colaboración con el resto del equipo directivo, por lo que en ningún caso le correspondería al compañero de departamento la concreción de su horario.

En cualquier caso si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía