[19-02-13] Posibilidad de realizar copia de los estadillos de ausencias del profesorado.

Pregunta

Todos los meses el equipo directivo publica en tablón de anuncios el Registro de Ausencias generado por Séneca. Un profesor del claustro, molesto por la denegación de un permiso al que no tenía derecho, fotocopia el estadillo, desconociendo su intención. ¿Está incurriendo en alguna responsabilidad? ¿Puede hacerlo a la vista de la Ley de Protección de Datos? ¿Que uso puede darle a estas fotocopias sin transgredir la normativa vigente en relación al derecho de protección de datos del resto del personal del centro?

Respuesta

La publicación de las ausencias en el tablón de anuncios, viene recogida en el art. 7.3. de la RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre) que establece que:

7.3.1. Los datos obrantes en el sistema informático «SENECA», que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte material del control diario que cada centro haya establecido, se resumirán en un estadillo mensual (de acuerdo al modelo que figura como Anexo II), y permanecerá expuesto en los tablones de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaría de los Centros Públicos o Servicios Educativos, desde el día 5 de cada mes. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos aparte de los señalados en el modelo de estadillo oficial y en particular relativos a diagnósticos de enfermedades.

Aún así, entendemos que aunque el listado de ausencias se encuentre publicado en el tablón de anuncios, ello no faculta para que se puedan realizar copias del mismo, salvo que se cuente con el consentimiento del responsable de la custodia y siempre que se acredite un interés legítimo, tal y como viene estipulado en el art. 35 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, circunstancia que consideramos no se daría en este supuesto, puesto que no se ha argumentado la finalidad de dicha actuación.

Además debe tener en cuenta que dichas copias en ningún caso podrán ser mostradas o distribuidas sin el consentimiento de las personas citadas en dicho estadillo ya que de lo contrario se contravendría lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal y dicha actuación podría ser sancionada con la correspondiente multa.

Es por lo anterior por lo que le recomendamos que por parte de la dirección del centro se requiera a su compañero para que acredite el interés legítimo y especifique la finalidad de su actuación, advirtiéndole de las responsabilidades en que podría incurrir.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía