[21-02-13] Abono complemento directores CEPER (Educación Permanente).

Pregunta

Soy directora de un CEPER que cuenta con 8 maestros en el centro matriz y 3 maestros más en dos secciones. En total somos 11 maestros, pero el complemento que me abonan por el cargo es como si las secciones no existieran, por tanto la clasificación es centro de tipo B (con menos de 10 maestros).

¿Es legal esta situación? ¿Podría reclamar que se me reconozca como centro de tipo A (con más de 10 maestros)?

Respuesta

La Disposición Adicional Sexta del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA de 27 de septiembre), establece que:

1. A efectos retributivos, a quienes ostenten cargos directivos en los Centros de Educación Permanente que cuenten con más de diez maestros o maestras en sus plantillas de funcionamiento les serán de aplicación los mismos complementos específicos que se establecen para los cargos homónimos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria del tipo C.
2. A efectos retributivos, a quienes ostenten cargos directivos en los Centros de Educación Permanente que cuenten entre cinco y diez maestros o maestras, ambos inclusive, en sus plantillas de funcionamiento les serán de aplicación los mismos complementos específicos que se establecen para los cargos homónimos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria del tipo D.
3. A los efectos del cómputo de maestros o maestras para la determinación de las retribuciones de los cargos directivos a los que se refieren los apartados anteriores, únicamente se tendrá en cuenta el profesorado que preste servicios en el Centro de Educación Permanente correspondiente, excluyendo el de las Secciones que, en su caso, pudieran depender de dicho Centro.
4. A efectos retributivos, a quienes ostenten la Jefatura de Estudios Delegada en las Secciones de Educación Permanente les será de aplicación el complemento específico establecido para los Coordinadores de los Centros de Educación de Adultos de tipo III.


En virtud de dicha regulación, efectivamente no le serán computados a efectos de determinar el complemento, los maestros de las secciones, pero aún así, desde este Sindicato entendemos que dicha disposición podría ser contraria a derecho y arbitraria por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial para que le asesoren si desea presentar una reclamación al respecto.  

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía