[22-02-13] Cómputo de sábados y domingos a efectos de Incapacidad Temporal.

Pregunta

¿Cuentan sábados y domingos para una baja? Por enfermedad no he trabajado el viernes, si el lunes no trabajo, ¿tengo que pedir la baja?, ¿serían 4 días?

Respuesta

Según lo establecido en el art. 2 de la Orden PRE/1744/2010 de 30 de junio por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 1 de julio) antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.1, entre las cuales se encuentra la situación de IT, el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parte inicial para la situación de IT.
 
En virtud de dicha estipulación, si la ausencia es solo el viernes y el lunes, no tendrá que solicitar la declaración de IT, ya que la ausencia solo comprende dos días hábiles, y por lo tanto tampoco se le deberá practicar ninguna reducción en sus retribuciones, ya que hasta que por parte de la Consejería no se regule y publique en BOJA los términos en los que se van a aplicar los descuentos en el caso de las ausencias de menos de tres días, tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones.  
 
Una vez que inicie la situación de IT, si le serán computados a efectos de la baja todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través del servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía