[22-02-13] Contenido del acta de los Consejos Escolares y Claustros.

Pregunta

En los Claustros y Consejos Escolares ¿solo puede tratarse un punto? ¿Se lee el acta anterior?

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, tanto en los Consejos Escolares como en los Claustros se podrán tratar todos los puntos que se encuentren incluidos en el orden del día y hayan sido puestos a disposición de todos los miembros, no existiendo ninguna limitación sobre el número de temas a tratar en la regulación del   régimen de funcionamiento de los Consejos Escolares y los Claustros que se  encuentra regulada en los artículos 51 y 67 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, y en los artículos 52 y 69 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio).

En dicha regulación se establece respecto de los Consejos Escolares que el secretario o secretaria convocará, por orden de la presidencia, con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.

Asimismo, se establece respecto a los Claustros que, estos serán convocados por el secretario o secretaria del centro, por orden del director o directora con el correspondiente orden del día, poniendo a disposición de los miembros la correspondiente información de los temas a tratar.

Además de lo expuesto, tanto en el caso del Consejo Escolar como del Claustro, a petición de al menos 1/3 de sus miembros la presidencia está obligada a convocar el órgano con los puntos del orden del día que planteen.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, sobre la lectura del acta de la reunión anterior, si ésta no fue aprobada en su momento, efectivamente habría que leerla para proceder a su aprobación, pero si fue aprobada no es preceptiva la lectura en la reunión siguiente.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía