[27-02-13] Profesorado Pública: Permiso paternidad y cuatro semanas adicionales.

Pregunta

Consulta sobre licencia de paternidad.

Soy profesor de ESO con plaza definitiva, y espero ser padre sobre mediados de marzo. Mi mujer es trabajadora por cuenta ajena y por tanto, no puede disfrutar de las 4 semanas adicionales por maternidad que da la Junta de Andalucía.

La pregunta es si podría disfrutar yo de estas 4 semanas y cuándo. Esto es, si podría disfrutarlas a continuación de los 15 días de la licencia por paternidad.

¿Cuáles son los trámites para solicitarla y donde se presenta? Yo estoy destinado en Almería, pero mi mujer vive en Jaén. ¿Puedo presentar la documentación allí o tengo que desplazarme a Almería?

Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo

Respuesta

El permiso de cuatro semanas adicionales se encuentra regulado en el art. 12.1 5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003,  y en el en el apartado II.2.3 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación, se establece que los supuestos en los que se podrá solicitar este permiso adicional, serán:

-    Cuando el padre y la madre sean empleados de la Junta de Andalucía, en cuyo caso solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.
-    Cuando el padre sea empleado de la Junta de Andalucía y la madre sea trabajadora por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En este caso solo el padre podrá disfrutar de este permiso.
-    Cuando el padre sea trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario de otra Administración, y la madre sea trabajadora de la Junta de Andalucía. En este caso solo podrá disfrutarlo la madre.

Lo que si debe tener en cuenta es que no podrá disfrutar del permiso a continuación del permiso de paternidad sino de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al disfrute del permiso de maternidad, tanto en el supuesto de que éste lo disfrute la madre en su totalidad como en el supuesto de que el padre disfrute de una parte del mismo, tal y como viene estipulado en la citada Circular, y que deberá presentar la solicitud en el momento en que la madre solicite el permiso de maternidad, mediante modelo normalizado (Anexo I) ante la Delegación de Educación correspondiente en la que tenga su destino, pudiendo también presentarlo en el registro de la Delegación de Educación de Almería, o  en cualquier oficina de correos en virtud de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, aunque le recomendamos que lo presente en la que tenga su destino por razones de agilidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Jurídico y de Estudios F.E.CC.OO Andalucía