[04-03-13] Profesorado Interino: Permiso para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Pregunta

Soy orientador interino y tengo una hija con una enfermedad metabólica poco frecuente que precisa de una atención especializada que sólo se ofrece en el hospital materno infantil de Málaga. Mi puesto de trabajo en estos momentos está en otra provincia. El caso es que la niña tiene citas en este hospital malagueño con una periodicidad de dos meses. Estas citas sólo pueden ser en jornada de mañana y en Málaga. He estado viendo la normativa nueva en torno a permisos y licencias y entiendo que el personal interino no tenemos la posibilidad de pedir días de permiso sin sueldo, aspecto que me resulta totalmente discriminatorio para este colectivo en relación al personal funcionario. ¿Cómo puedo justificar esa ausencia cuando tenga que acompañar a mi hija?
Gracias y un saludo.

Respuesta

Efectivamente el permiso por asuntos particulares sin retribución solo está contemplado para el personal funcionario de carrera, por lo que consideramos que el único permiso que podría solicitar sería el permiso por el tiempo indispensable para el ejercicio de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral, que se encuentra regulado en el art. 48 j) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.10 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde se estipula que se podrá conceder este permiso para la conciliación de la vida familiar y laboral cuando se justifique una relación de dependencia directa respecto al titular del derecho y se trate de una situación no protegida por el resto de permisos de la Circular, como ocurre en su caso.

En cualquier caso debe tener en cuenta que la duración del permiso será la indispensable para el cumplimiento de este deber, que los derechos económicos son plenos y que la competencia para la concesión le corresponde a la dirección del centro, ante la cual deberá acreditar su circunstancia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía