[06-03-13] Participación en el concurso de traslados estando en situación de excedencia.

Pregunta

Estimad@s compañer@s:

Si solicito una excedencia voluntaria por "interés particular", ¿pierdo el destino definitivo? En caso afirmativo, ¿tendría que volver a concursar una vez transcurridos los dos años que como mínimo hay que estar con este tipo de excedencia? O por el contrario, ¿debo participar en todas las convocatorias que de concurso de traslados que se den en el transcurso de mi excedencia?.

Un saludo

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, efectivamente si solicita la excedencia voluntaria por interés particular regulada en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), perderá el destino definitivo que venía ocupando ya que este tipo de excedencia no conlleva la reserva del puesto de trabajo, y durante el periodo que se encuentre en dicha situación no percibirá retribuciones, ni le será computado a efectos de ascensos, trienios ni derechos pasivos, aunque si podrá seguir disfrutando de las prestaciones de MUFACE, si abona la totalidad de la cuota, es decir tanto la parte que le corresponde al mutualista como la que le corresponde a la Administración.

El reingreso puede solicitarlo en cualquier momento pasado dos años desde el inicio de la excedencia. Si hay vacante, la Administración se la adjudicara provisionalmente hasta la finalización del curso, debiendo participar en el primer concurso de traslado que se convoque con posterioridad a la solicitud de reingreso. Si no obtuviera destino definitivo en el concurso de traslados o no pudiese participar por haber solicitado el reingreso con posterioridad al cierre del plazo de participación, tendrá que participar en la convocatoria para la colocación de efectivos para la adjudicación de  destinos provisionales para el curso siguiente.

También puede solicitar el reingreso participando directamente en la convocatoria del concurso de traslados e incorporarse al destino que se le adjudique con efectos del 1 de septiembre del curso siguiente.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que podrá solicitar este tipo de excedencia siempre que cuente con cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anterior a la solicitud, servicios que la Administración entiende que deben ser como funcionario de carrera, y que la  concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía