[07-03-13] Atribuciones de la inspección educativa.

Pregunta

Buenos días:

Acaba de estar por aquí la señora inspectora y no sabemos ya qué hacer...Desde el inicio de curso nos impuso en la E.S.O unas ponderaciones del 60%-40% (tareas/ exámenes), hecho con el que no estábamos de acuerdo y por el que decidimos recoger firmas entre el profesorado para hacer constar nuestra opinión.

Cuando se enteró que íbamos a entregar ese documento nos amenazó a través de director, indicándonos que no nos olvidásemos que debíamos cumplir con nuestro deber o "depuraría responsabilidades", y que eso no era algo discutible... (tengo este correo y lo tienen todos mis compañeros)... (los hay mucho más fuertes pero esos no nos lo quiere dejar el director, donde se insulta a compañeros o se les descalifica, parece ser).

Hoy ha hecho llorar a una compañera y ha llamado a varios para pedirles explicaciones sobre los suspensos...Esta compañera es excelente y trabaja como nadie; se ha puesto a humillarla con que no sabe la ley, que le diga los contenidos recogidos en la ley, etc., y que le explique el por qué de esos suspensos...es alucinante.

Estoy en un instituto de compensatoria, por favor... ¿qué podemos hacer?? Como compañera me siento fatal, desmotivada, humillada, etc....y eso que no lo han hecho conmigo pero creo que no merecemos (ningún trabajador lo merece) estas faltas de respecto y ninguneo por parte de esta señora...En mi caso tengo 21 horas lectivas y de todas las materias como para que encima vengan a humillarnos de esta manara...así no hay quien trabaje!!

Respuesta

Las atribuciones de los inspectores en el ejercicio de sus funciones vienen recogidas en el art. 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOJA de 30 de marzo),  así como el desarrollo de las mismas, en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA de 2 de agosto).

Por otro lado, también han de tenerse en cuenta las INSTRUCCIONES de 9 de octubre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se regulan, de forma conjunta, determinados aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento del Programa de Acompañamiento de Escolar y del Programa de Apoyo Lingüístico para Inmigrantes (Planes de Compensación Educativa) que tiene su fundamento legal en Ley 9/1999 de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación; en el Decreto 167/2003 de 17 de junio, diseño y desarrollo de los Planes de Compensación Educativa; Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; Decreto 327/2010, de 13 de julio (ROC de los IES);

En ninguna de estas normas se cita expresamente  los porcentajes de ponderaciones que nos indica en su consulta, aunque en las citadas instrucciones se hace una diferenciación añadida que inciden en el marco de los Planes de Compensación Educativa y que van más allá de los criterios generales establecidos en el ROC de los IES.  

En cuanto a las formas y la actuación de la Sra. Inspectora que Vd. describe, su autoridad le confiere todas las funciones de  visita, supervisión,  acceso a los documentos, asesoramiento, requerimiento del cumplimiento de las normas, levantar actas, presidir los órganos etc… lo que no le blinda para realizar  determinadas actuaciones,  que puedan resultar acreditadas por los medios de prueba admitidos en derecho (testifical y documental por ejemplo), pues las mismas pueden constituir abuso de autoridad o incorrección con los subordinados, ya que,  como todo funcionario público,  la Sra. Inspectora también está sometida al régimen disciplinario descrito en el  Título VII, (artículos 93 y siguientes) de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 abril).

En tal caso, la opción es recurrir a la interposición de una denuncia administrativa fundada ante al Jefe/a del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, siendo previamente aconsejable  que se ponga en contacto con el Sindicato de Enseñanza-CCOO de su provincia,  dónde le podrán asesorar al respecto.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía