[07-03-13] Posibilidad de incluir un departamento en el programa de bilingüismo.
Pregunta
¿Puede imponerse a un Departamento didáctico participar en el programa bilingüe del Centro?
Respuesta
El art. 7 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de julio de 2012) establece que los centros bilingües deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Impartir las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.
b) Disponer de profesorado acreditado en el nivel B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe.
El número mínimo de profesoras y profesores que cumplan los requisitos a que se refiere este apartado será el necesario para garantizar la impartición del horario establecido en los distintos programas y planes de estudio para cada área, materia o módulo profesional que se imparta en la lengua extranjera elegida, de acuerdo con la ratio alumnado/unidad establecida para cada etapa educativa.
c) Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento adaptándolo a las especificaciones recogidas en los Capítulos III y IV para la etapa o etapas educativas en las que impartan enseñanza bilingüe.
2. Para ser autorizados como centros plurilingües, además de los requisitos contemplados en el apartado 1, los centros docentes deberán haber completado las enseñanzas bilingües en la etapa educativa correspondiente.
Asimismo las Instrucciones de 3 de septiembre de 2012 conjuntas de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación permanente sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2012-2013, estipulan en el apartado sexto de su disposición sexta, que los centros educativos podrán incluir nuevas materias impartidas por profesorado de las especialidades incluidas en el Anexo IV siempre que dicho profesorado acredite el nivel establecido en el artículo 21.4 y esto no implique la necesidad de incrementar con recursos extraordinarios externos la dotación del centro y las materias ya incluidas en el mismo garanticen la viabilidad del programa de acuerdo con el Capítulo IV de la Orden de 28 de junio de 2011.
En función de dicha regulación, si el centro ya participa del programa de bilingüismo es porque habrá acreditado que cuenta con personal suficiente acreditado para poder impartir el horario establecido en cada materia, y solo podría incluir nuevas materias si el profesorado que las imparte acredita el nivel requerido. Es por ello, por lo que entendemos que si en dicho departamento no existe profesorado facultado y que manifieste su voluntad de participar en el programa de bilingüismo, no se podría implantar, ya que además tampoco podría incrementar la dotación del centro.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía