[08-03-13] Procedimiento sancionador del personal de enseñanza concertada.

Pregunta

He visto en el articulado del V Convenio de Enseñanza Concertada (centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos) que toda sanción impuesta a un trabajador debe ser informada por escrito tanto al trabajador como a los representantes sindicales de estos (delegados o comité de empresa), quisiera que me aclararan, en el caso de una falta leve, cuál es el criterio a seguir para discriminar la imposición de una amonestación de forma verbal o de forma escrita.

Respuesta

El art. 9 del V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos establece que la disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, por lo que corresponderá a éste decidir si realiza la amonestación de forma verbal o escrita, ya que no hay estipulado ningún criterio al respecto ni en el Convenio ni en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que si debe tener en cuenta, es que tanto en un caso como en otro, si deberá comunicarse la imposición de la sanción al trabajador y al Comité de Empresa o delegado de personal, con independencia de que la amonestación se realizara en su momento de forma verbal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán asesorar al respecto o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

6 de marzo de 2013

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía