[13-03-13] Horario de dedicación de la dirección.

Pregunta

¿Es obligatorio que el director de un cetro de primaria asista a las horas de exclusiva de permanencia obligada en el centro en el mismo horario que el resto del profesorado? Según afirma él, por ser presidente del consejo escolar tiene reducción horaria y solo asiste de 17 a 18 y no de 16 a 18h como hacemos todos, por lo que a las reuniones de ciclo no asiste.

Respuesta

En el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización de funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA  de 30 de agosto),  establece el horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo  (reuniones del equipo técnico y asistencia a las reuniones de los órganos colegiados, como el Consejo Escolar y el Claustro por ejemplo, entre otras actividades), no disponiendo nada expresamente en la normativa sobre  una posible “reducción horaria” como tal y que Vd. menciona.

Tampoco aparece ninguna reducción horaria en la regulación del Consejo Escolar recogida en el artículo 49 y siguientes del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial  (BOJA de 16 de julio).  

En el ap. 3º del precitado artículo 13, y en referencia a este horario semanal no lectivo, dispone que “… se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios…” y también estará sujeto a lo que pueda establecerse en el Plan del Centro, según el sub-apartado k) del mismo precepto. Por otro lado, es frecuente el hecho de que determinadas funciones de dirección solapen parte del horario no lectivo, debido principalmente a la propia dinámica  que conlleva la responsabilidad de  gobernar un centro, a menudo cargado de imprevistos y problemas que se acumulan.

Lo que sí podemos concluir, y hay que tener en cuenta, es que son 5 horas semanales de obligada permanencia en el centro para todo el profesorado sin excepción, con independencia de si se es miembro o no del Consejo Escolar.

No obstante,  estimamos que si el Director de su centro,  no cumpliera su horario por causas distintas a sus funciones directivas, la opción sería comunicar el presunto incumplimiento  al Servicio de Inspección Educativa si se está en disposición de acreditar dicha circunstancia, para lo que le aconsejamos,  en todo caso,  que consulte en el Sindicato de Enseñanza-CCOO de su provincia y pida el asesoramiento oportuno para la interposición de una denuncia administrativa disciplinaria contra la actuación del Director.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía